La globalización ha derribado fronteras comerciales, facilitando el acceso a mercados internacionales. Sin embargo, esto trae consigo desafíos fiscales, especialmente en la comprobación de gastos pagados a extranjeros.
En México, los contribuyentes deben emitir CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet). Pero, ¿qué sucede cuando se trata de un proveedor extranjero? 🤔
Los extranjeros, en general, no están obligados a emitir CFDI, lo que complica la deducción de gastos para los contribuyentes mexicanos.
Imagina que contratas a un diseñador web en España. Al no emitir CFDI, ¿cómo compruebas ese gasto ante el SAT? o las comisiones que te cobra alguna plataforma digital en México como Airbnb o Booking?
La regla 2.7.1.16. de la RMISC 2021 viene al rescate, permitiendo utilizar comprobantes extranjeros siempre que contengan:
La economía digital tiene sus propias reglas. Las plataformas tecnológicas extranjeras, como Uber o Airbnb, deben emitir comprobantes (no CFDI) con el IVA trasladado, cuando el receptor lo solicite.
Además, estas plataformas deben retener IVA e ISR y emitir CFDI de retenciones a las personas físicas en México. Para ello, deben utilizar el complemento "Servicios Plataformas Tecnológicas".
Recuerda que este blog proporciona información general. Siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal para obtener asesoría personalizada sobre tu situación específica. busca asesoria al final de esta pagina 😉
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