Los ingresos generados a través de plataformas digitales plantean interrogantes sobre si pueden hacer su tributación en el RESICO en México.
¡Hola a todos! Si estás generando ingresos a través de plataformas digitales en México (como Uber, Airbnb, Etsy, etc.), probablemente te has preguntado si puedes tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). ¡Es una pregunta muy común y hoy vamos a desentrañarla!
El RESICO es un régimen fiscal relativamente nuevo en México, diseñado para simplificar el pago de impuestos para personas físicas con ingresos menores a 3.5 millones de pesos al año. Ofrece tasas de ISR más bajas y una mecánica de cálculo más sencilla que los regímenes tradicionales.
Ventajas del RESICO:
¡Aquí es donde las cosas se ponen interesantes! La respuesta corta es: No. sin embargo hay situaciones donde si se podria y aqui vamos a analizar esos casos ademas de saber porque la respuesta corta es no.
La Regla General:
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) no prohíbe expresamente a quienes obtienen ingresos por plataformas digitales tributar en RESICO. Sin embargo, hay ciertas condiciones y exclusiones que debes tener en cuenta.
Exclusiones Importantes de RESICO:
Artículo 113-E, Fracción II de la LISR: indica quien puede optar por este regimen y quien no, sin embargo en la lista no aparece plataformas digitales.
Límite de Ingresos: Si el total de tus ingresos en el año anterior (incluyendo los de plataformas y otras fuentes) supera los 3.5 millones de pesos, tampoco podrás aplicar RESICO.
Entonces, ¿por qué la respuesta inicial fue un rotundo no si la ley del ISR no menciona la prohibición? La razón radica en la existencia de la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual sí prohíbe de manera textual este tipo de tributación especificamente en el segundo parrafo de la regla 3.13.3. de la RMF para 2023 que sigue vigente en este 2024, donde a la letra dice:
Las personas físicas que de conformidad con el artículo 113-A, primer párrafo de la Ley del ISR, estén obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere el artículo 18-B, fracción II de la Ley del IVA, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la misma Ley, por los referidos ingresos.
Si no cumples con los requisitos para RESICO, tendrás que tributar bajo el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP), que tiene tasas de ISR más altas (hasta 35%) y un cálculo más complejo.
existen dos tipos de ingresos por plataformas digitales. Unos son ingresos a los que se refieren a la sección III, del Capítulo II, del Título IV de la LISR, conocidos como "Ingresos por la Venta de Bienes o la Prestación de Servicios a través de Internet, mediante Plataformas Tecnológicas, Aplicaciones Informáticas y Similares" Este tipo de ingresos se relaciona principalmente con las economías colaborativas, donde los usuarios aprovechan las nuevas tecnologías para intercambiar, comprar, vender, compartir o alquilar bienes y servicios a través de internet, utilizando plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares como intermediarios. Ejemplos de ello son Amazon, Mercado Libre, Airbnb, entre otros y estos son el tiempo de ingresos que justamente especifica la regla mencionada anteriormente.
Sin embargo, el segundo tipo de ingresos por plataformas podría darse en el caso de una persona física que se dedica a la venta de ropa, o prestación de servicios (como hospedaje) y decide expandir su negocio abriendo una página web para comercializar sus productos o perstar sus servicios. De esta manera, los ingresos se generan a través de una plataforma digital (la pagina web propia), sin necesariamente pertenecer al ámbito de la economía colaborativa y por lo tanto, En el escenario expuesto se trata de un negocio tradicional utilizando herramientas tecnológicas por lo que podrá tributar en el RESICO Personas Fisicas (cumpliendo con los demás requisitos de RESICO).
El mundo de los impuestos puede ser complejo, pero espero que este blog te haya aclarado un poco el panorama sobre el RESICO y los ingresos por plataformas digitales. Recuerda que cada caso es único, así que no dudes en buscar asesoría profesional para tomar la mejor decisión para tu situación financiera.
Si te gustaria ver un analisis mas profundo aun, visita nuestro canal de YouTube dando clic en la siguiente imagen: (pequeño spam: se analiza un caso de una demanda de una persona al SAT por este tema)
¡Hasta la próxima!