La operación de inmuebles en plataformas digitales como Airbnb, Booking o Expedia ha cambiado radicalmente en la capital. Con el nuevo Reglamento de la Ley de Turismo de la Ciudad de México, publicado oficialmente el 25 de septiembre de 2024, se establece un marco estricto para la "Estancia Turística Eventual".
Es un registro digital obligatorio para personas físicas o morales que ofrecen hospedaje eventual. Los anfitriones cuentan con un plazo de 30 días naturales a partir del 22 de mayo 2026 para regularizarse tras el lanzamiento de la plataforma oficial.
Sitio oficial de registro: estanciaeventual.cdmx.gob.mx
Si rebasas los límites del esquema simplificado, deberás operar bajo la Ley de Establecimientos Mercantiles.
| Característica | Anfitrión (Simplificado) | Establecimiento Mercantil |
|---|---|---|
| Límite de Unidades | Máximo 3 inmuebles por RFC. | 4 o más unidades. |
| Tope de Ocupación | Máximo 50% de las noches anuales. | Sin límite de ocupación. |
| Uso de Suelo | Habitacional permitido. | Exige Uso de Suelo Comercial. |
| Trámite | Registro digital anual. | SIAPEM (Aviso/Permiso). |
Todo inmueble registrado debe contar con protección vigente para huéspedes y terceros.
El Artículo 82 del reglamento establece reglas específicas para el alquiler fraccionado:
El INVEA puede realizar auditorías físicas para verificar que el inmueble cuente con:
Operar sin registro conlleva consecuencias graves según el Artículo 121:
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